PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA LEY N° 31131


 1.-¿Cuál es la vigencia de la Ley 31131?

La Ley Nº 31131 se encuentra vigente desde el 10 de marzo de 2021. Asimismo, cabe precisar que a través del Pleno Sentencia N° 979/2021 recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC, “Caso de la incorporación de los trabajadores del régimen CAS al Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728” (en adelante, sentencia del TC), el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias finales de la Ley N° 31131. Por lo que, la referida ley se mantiene vigente respecto al primer y tercer párrafo del artículo 4° y su Única Disposición Complementaria modificatoria.

2.- se realizará el traslado a los regímenes regulados por los decretos legislativos nos. 276 y 728?

No, conforme a lo expuesto anteriormente, los artículos que disponían el traslado de los servidores sujetos al régimen del contrato administrativo de servicios a otros regímenes laborales han sido declarados inconstitucionales, lo cual implica que, a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 20 de diciembre de 2021, dichos artículos quedaron sin efecto.

3.-¿Es posible contratar bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057?

Sí. Mediante la sentencia del TC se declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131, norma que contenía la prohibición de contratar personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, por lo que actualmente es posible contratar personal bajo el régimen laboral del contrato administrativo de servicios.

4.-¿Cuáles son las modalidades de contratación bajo el régimen CAS?

De acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 31131: “El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia”. En ese marco, la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) se puede realizar bajo las siguientes modalidades: a) a plazo indeterminado y b) a plazo determinado (únicamente por necesidad transitoria, confianza y suplencia).

Para mayor detalle al respecto, recomendamos revisar los numerales 2.6 – 2.9 del Informe Técnico N° 000290-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0290-2022-SERVIR-GPGSC.pdf

5.-¿Se pueden contratar CAS de confianza?

Sí. La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849  establece la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios sin concurso público con aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción. Dichos contratos son a plazo determinado.

Recomendamos revisar los numerales 2.10 – 2.11 del Informe Técnico N° 000272-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0272-2022-SERVIR-GPGSC.pdf

6. ¿Qué son los contratos por suplencia?

Los contratos por suplencia son aquellos destinados a cubrir la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilita a la entidad a contratar bajo el régimen del contrato administrativo de servicios –previo concurso público- a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.

Esta modalidad se encuentra vigente a efectos que las entidades puedan gestionar a su personal conforme al párrafo precedente.

De otro parte, existen supuestos excepcionales habilitados en el marco de una norma con rango de ley, por ejemplo la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 (en adelante, LPSP), que en virtud del literal b) del numeral 1 de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final habilita solo para el año 2022 a las entidades públicas para contratar servidores por suplencia en los casos de licencia por enfermedad, exonerando excepcionalmente la necesidad de concurso público para el acceso al régimen del contrato administrativo de servicios en dicho supuesto; sin embargo, las entidades deberán seguir un procedimiento mínimo que comprenda una evaluación curricular a fin de asegurar el cumplimiento del perfil del puesto y la idoneidad del servidor civil. Una vez que el titular del cargo se reincorpore, el contrato respectivo queda resuelto automáticamente. Asimismo, los contratos suscritos en mérito a la citada disposición tienen una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de 2022.

Recomendamos revisar el Informe Técnico N° 542-2022-SERVIR-GPGSC, enlace web:

https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/IT_0545-2022-SERVIR-GPGSC.pdf

7. ¿Es posible contratar por locación de servicios para cubrir labores permanentes?

No. De acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, así como de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, normas vigentes y aplicables a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, se prohíbe –bajo responsabilidad del titular de la entidad- celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, ordenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.

8. ¿Es factible terminar el vínculo laboral con un servidor CAS?


Sí. Para ello, la entidad debe tener en cuenta que la extinción o término del contrato administrativo de servicios se produce únicamente por alguna de las causales establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, las cuales se encuentran vigentes y resultan aplicables según sea el caso en concreto. Es preciso indicar que la causal prevista en el inciso h) del citado artículo, sobre vencimiento del plazo del contrato, solo resultará aplicable para aquellos contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.

Adicionalmente, es posible que la entidad pueda desvincular al personal que no supere el periodo de prueba conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.

9. ¿Es posible emitir adendas a plazo indeterminado?

La condición de servidores a plazo indeterminado de los servidores CAS emana directamente de la aplicación del primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 31131, cuya vigencia ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional, motivo por el cual, para la adquisición de la condición de indeterminado no resulta necesario la suscripción de una adenda que establezca dicha situación; no obstante, es posible que las entidades emitan dichas adendas como un acto de trámite interno.



SITROSC SAN ISIDRO PERTENECE A LA GLORIOSA FEDERACIÓN   DE OBREROS MUNICIPALES DEL PERÚ.( FENAOMP) Y NUESTRA FEDERACIÓN  PERTENECE A LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES ESTALES (CTE PERÚ).







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